Detallando las reformas a la Carta Magna

Por: Redacción Perro Bravo con información de Aquiles Faillace Moran
redaccion@revistaperrobravo.com

 

Como parte de nuestra ciudadanía responsable es necesario informarnos para comprender mejor los alcances de las reformas constitucionales, por lo que consideremos pertinente difundir un extracto del documento compartido por Aquiles Faillace Moran, Presidente Asociación de Dignatarios de la Nación Constituyentes Firmantes de la Constitución Política de la República, para analizar los cambios que esto representa para Guatemala.

El Estado es responsable “de la promoción del bien común, la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.”

Así la Justicia dejó de ser una mera función estatal reglada en la parte orgánica de las tres últimas constituciones para convertirse en una de las razones fundacionales del nuevo régimen republicano. Así el ordenamiento constitucional reconoce a la justicia como un deber del Estado y esa carga estatal se constituye en un derecho de sus habitantes.

Con tal fundamentación el proyecto de reformas indica que su propósito es “Establecer garantías y principios rectores para la administración de justicia basados entre otros en la igualdad y la no discriminación; responder a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del país; instaurar la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales; establecer un sistema de las carreras profesionales basado en criterios objetivos y transparentes, en concursos públicos de oposición y en méritos de idoneidad, capacidad, honradez y de especialización, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos”.

Foto: FB Organismo Legislativo
Del procedimiento a seguir

De acuerdo al artículo 280 de la Constitución una reforma constitucional por la vía legislativa requiere que se apruebe con el voto de las dos terceras partes del total de diputados (105 votos) y las reformas no entraran en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a la que refiere el artículo 173 de la misma Constitución.

En los procesos de reforma anterior (1994 y 1999) el congreso dio trámite a la reforma como si se tratase de una iniciativa de ley común, es decir jefes de bloque la programaron en la orden del día y el pleno luego de leer la exposición de motivos y considerandos decidió trasladarla a la Comisión de Asuntos Legislativos y Puntos Constitucionales. En 1999 se integró también la Comisión Multipartidaria Extraordinaria para conocer las reformas.

En ambos casos las reformas fueron conocidas en tres lecturas por el pleno del Congreso.

En 1994 y 1999 el Congreso aprobó un acuerdo que facultó al presidente del Legislativo a solicitar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que convocara a una Consulta Popular, lo que dio origen en ambos casos a que el TSE a través del Decreto de Convocatoria a Consulta Popular estableciera los mecanismos concretos de aplicación de la normativa electoral.

Sin embargo, hay que notar que previo a la consulta popular de 1999 en el Expediente 931-98 la Corte de Constitucionalidad señaló que: “…la consulta requiere de la previa, suficiente y comprensiva información que debe darse a la población para que concurra al acto electoral con pleno conocimiento de su propósito.”

Además cabe recordar que nuestra Carta Magna establece que el Congreso debe ocuparse sin demora alguna de las iniciativas de reforma constitucional, sin embargo se encuentran pendientes la planteada en 2008 por Guatefutura, la de 2009 planteada por ProReforma, la de 2011 planteada por Asies, Usac y Rafael Landivar y la planteada en el 2012 por el expresidente Otto Pérez Molina, por lo que es prudente preguntar si el actual proyecto de reformas será conocido en “estricto orden”.

El Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral consideró la reforma constitucional como el acto indispensable para la construcción del modelo de Estado a que apuntaban los Acuerdos de Paz firmados en 1996. Dicho acuerdo en congruencia con el Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática determinó la necesidad de modificar los artículos relativos al Organismo Judicial con el propósito de establecer algunas garantías para la solución de conflictos. Por aparte el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas planteaba el reconocimiento del derecho consuetudinario, así como el fortalecimiento de las normas tradicionales de convivencia y los mecanismos de resolución de los conflictos propios del derecho indígena.

Estos temas fueron integrados a la propuesta de reforma constitucional de 1999, que no fue aprobada en la consulta popular realizada ese año.

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

Artculo 1 (refiere a antejuicio)

Reforma el artículo 154 siendo lo destacado que

  1. a) Esta garantía no es impedimento para realizar investigación penal
  2. b) Quienes gocen de esta garantía serán suspendidos en el cargo al ser vinculados a proceso penal
  3. c) La Ley Electoral y de Partidos Políticos determinara a quienes se le otorga esta garantía

 

Artículo 2 (refiere a prerrogativas de los diputados)

Reforma el artículo 161 destacando

  1. a) La inmunidad personal.
  2. b) La irresponsabilidad por sus opiniones, iniciativa y manera de tratar negocios públicos.
  3. c) Aclara que estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o maniobra alguna para vulnerar el principio de no reelección e indica que en caso de sentencia firme el cargo quedara vacante.

 

Artículo 3 (refiere a la independencia del Organismo Judicial)

Reforma el artículo 203 destacando

  1. a) La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia
  2. b) Se instaura el sistema de jurisdicción indígena de acuerdo a sus propias instituciones, normas, procedimientos y costumbres.
  3. c) Aclara que deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias

 

Artículo 4 (refiere a las garantías y principios de la administración de justicia

Reforma el artículo 205

  1. a) La independencia funcional y económica del OJ
  2. b) La carrera profesional
  3. c) El respeto a la pluriculturalidad e igualdad de genero
  4. d) La asistencia legal gratuita
  5. e) Sienta el principio universal de oralidad en la justicia como novedad de esta reforma.
  6. f) Impone sanciones al litigio malicioso y el abuso de derecho

 

Artículo 5 (refiere a los requisitos para ser magistrado o juez)

Reforma el artículo 207

  1. a) Impone la prohibición del ejercicio profesional o cualquier otro empleo a excepción de la docencia
  2. b) Como novedad indica que el juramento de fidelidad a la constitución será presentado ante el Consejo Nacional de Justicia

 

Artículo 6 (refiere a la carrera judicial)

Reforma el artículo 208

  1. a) Ordena la emisión de la Ley de la Carrera Judicial que normara los requisitos y mecanismos de control
  2. b) La carrera judicial garantiza la estabilidad en el cargo mientras no se incurran en causa legal para suspensión o exclusión
  3. c) Establece la edad obligatoria de 75 para retiro
  4. d) Establece que las tres cuartas partes de los cargos de ingreso serán ocupadas por jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones provenientes de la carrera judicial y una cuarta parte por abogados en ejercicio de la profesión

 

Artículo 7 (refiere al Consejo Nacional de Justicia)

Reforma el artículo 209

  1. a) Define la integración y funciones del Consejo Nacional de Justicia y sus competencias.
  2. b) Una ley desarrollara lo relativo a los órganos técnicos y a sus direcciones
  3. c) Como novedad se afirma que el Consejo deberá rendir informe semestral ante el Congreso

 

Artículo 8 (refiere al Servicio Civil del OJ)

Reforma el artículo 210

  1. a) Una ley normará las relaciones laborales y se regirá por los principios de objetividad, transparencia, publicidad, méritos, estabilidad y especialización
  2. b) Los nombramientos serán hechos por el Consejo Nacional de Justicia

 

Artículo 9 (refiere a la integración de la CSJ)

Reforma el artículo 214

  1. a) Nueve cargos serán ocupados por magistrados provenientes de la carrera judicial y cuatro por abogados en ejercicio de la profesión
  2. b) Se limita la competencia a asuntos de jurisprudencia
  3. c) La presidencia será rotativa por tres años por orden alfabético de las cámaras

 

Artículo 10 (refiere a la elección de la CSJ)

Reforma el artículo 215

  1. a) La elección será por el Congreso
  2. b) El periodo es personal de 9 años
  3. c) Los magistrados serán electos de acuerdo a la especialización
  4. d) Será el Consejo Nacional de Justicia quien haga la propuesta de candidatos

 

Artículo 11 (refiere a los requisitos para ser magistrado de la CSJ)

Reforma el artículo 216

  1. a) Impone edad mínima de 40 años
  2. b) Ser magistrado de corte de apelaciones con 9 años de experiencia
  3. c) A los abogados en ejercicio de la profesión 15 años de experiencia

 

Artículo 12 (refiere a los requisitos para ser magistrado de Corte de Apelaciones)

Reforma artículo 217

  1. a) impone edad mínima 35 años
  2. b) ser juez de primera instancia con 8 años experiencia
  3. c) abogados en ejercicio de la profesión 15 años de experiencia

 

Artículo 13 (refiere a tribunales militares)

Reforma artículo 219

  1. a) ningún civil puede ser juzgado por tribunal militar
  2. b) conocerán asuntos exclusivos del fuero militar

 

Artículo 14 (refiere a las suplencias)

Reforma el artículo 222

  1. a) impone a los suplentes los mismos requisitos que a los titulares
  2. b) quedan sujetos a las mismas incompatibilidades impidiendo así al magistrado suplente ejercer la profesión

 

Artículo 15 (refiere al MP)

Reforma el artículo 251

  1. a) otorga personalidad jurídica propia al MP
  2. b) impone los mismos requisitos al fiscal que a los magistrados de la CSJ además de experiencia penal
  3. c) permite la reelección única por un periodo de 6 años
  4. d) sigue las mismas reglas del antejuicio
  5. e) ordena una ley para regular la carrera profesional

 

Artículo 16 (refiere a la integración de la CC)

Reforma el artículo 269

  1. a) se integra por 9 miembros
  2. b) el nuevo periodo de funciones será de 9 años sin reelección y serán renovados por terceras partes
  3. c) la elección queda en manos del presidente, congreso y consejo nacional de justicia excluyendo así a la CSJ
  4. d) se delimita la jurisdicción en contra del Consejo Nacional de Justicia y el TSE en única instancia

 

Artículo 17 (refiere a los requisitos para ser magistrado de la CC)

Reforma el artículo 270

  1. a) impone ser guatemalteco de origen, abogado colegiado activo, y haber ejercido 20 años o desempeñado el cargo de magistrado de la Corte de apelaciones o CSJ por 8 años.
  2. b) Impone como novedad el contar con méritos de idoneidad, capacidad y honradez.

 

Artículo 18 (refiere a la presidencia de la CC)

Reforma artículo 271

  1. a) durará 3 años y será electa por sorteo sin reelección

 

Artículo 19 (refiere a competencia de la CC)

Reforma el inciso b) del artículo 272

  1. a) adiciona el conocer en única instancia amparo contra TSE y Consejo Nacional de Justicia

 

Artículo 20 (refiere a nuevas reformas a leyes existentes)

Se adiciona artículo 29

  1. b) Se impone un plazo máximo de 1 año a la CSJ para que envíe al congreso y 6 meses al Congreso para aprobar las siguientes leyes
  2. c) Ley del Organismo Judicial que incorpore los nuevos aspectos discutidos en esta reforma
  3. d) Reformas a la Ley del MP
  4. e) Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en especial la introducción de la oralidad dentro del amparo.
  5. f) Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos
  6. g) La ley que regule la incorporación de la justicia indígena incluyendo la creación del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción

 

Artículo 21 (refiere a nuevas iniciativas de ley)

Se adiciona artículo 30

Se impone un plazo máximo de 4 años a la CSJ y 6 meses al Congreso para emitir las siguientes nuevas leyes incorporando la oralidad en todos los procesos

  1. a) Código Procesal Civil y Mercantil
  2. b) Ley de lo Contencioso Administrativo
  3. c) Ley de aplicación de principios generales del Derecho
  4. d) Ley del Tribunal de Cuentas
  5. e) Código Militar

 

Artículo 22 (refiere a continuidad del ejercicio de funciones de los jueces y magistrados en funciones)

Se adiciona artículo 31

  1. a) Continuaran ejerciendo sus funciones hasta que concluya el periodo para el que fueron electos.
  2. b) Manda al Consejo Nacional de Justicia a homologar al nuevo sistema de carrera judicial.

 

Artículo 23 (refiere a la continuidad de conocimiento de asuntos en trámite)

Se adiciona artículo 32

  1. a) Hasta que no se integre el Consejo Nacional de Justicia, la CSJ y el Consejo de la Carrera Judicial tramitaran los asuntos de su competencia conforme a su normativa actual.

 

Artículo 24 (refiere al cese de funciones de los magistrados de la CC)

Se adiciona artículo 33

  1. a) Los actuales magistrados de la CC culminaran el periodo para el que fueron electos y la nueva integración se regirá a lo establecido en esta reforma. Una vez nombrados el Congreso decidirá por sorteo 3 magistrados que cumplirán únicamente 3 años en funciones y 3 que dejarán su cargo en 6 años.
Artículo 25 (refiere a la continuidad del cargo del Fiscal General)

Se adiciona artículo 34

 

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